Caución

El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que brinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados.

El seguro de caución es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:

  • Aumento de la capacidad crediticia, ya que no computa CIRBE
  • Disminución de las exigibilidades del balance
  • Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos
  • No hay ni comisiones de estudio ni de apertura
  • No se pignoran los anticipos

Principales aplicaciones del seguro de caución:

  • Avales o Garantías para las Agencias de viajes
  • Subvenciones
  • Reposición medioambiental
  • Licitación y ejecución de obra Pública
  • Aplazamiento de Impuestos
  • Garantías de adjudicación de fondos FEDER
  • Productores y comercializadores eléctricos
  • Cantidades Entregadas a Cuenta en Promociones de viviendas
  • Seguro de Caución para Empresas de Seguridad

El seguro de caución se aplica en aquellas situaciones en que una empresa o particular debe garantizar frente a un tercero obligaciones no financieras emergentes de un contrato o una ley.

Según el artículo 68 de la Ley española de Contrato de Seguro 50/1980 del 8 de octubre de 1980,[1] “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”.

Partes intervinientes en el seguro de caución
A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer elemento:

  • Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.
  • Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro; garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.
  • Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva.

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