No es lo mismo «vino» del verbo «venir»- que «vino» de «beber». Y no es lo mismo un «matrimonio» que una «pareja de hecho». El Tribunal Constitucional dice que la unión de hecho (inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho) no tiene nada que ver con el matrimonio, porque las personas que la forman no quieren contraerlo y asumir las consecuencias que esto supone.

¿Y si fallece uno de los miembros? ¿Y si, encima, la pareja no está inscrita?

Los viudos tienen derecho al usufructo en la herencia de su cónyuge, pero en las parejas no. Además, la legislación varía de una Comunidad a otra. Por ejemplo, en Aragón, Cataluña o Madrid los derechos sucesorios varían.

Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), en 2014 había 1,6 millones de parejas de hecho (un 14% del total). La tendencia indica que los matrimonios «a la antigua usanza» decrecen cediendo su puesto a las parejas de hecho.

«A grandes males grandes remedios»

«Somos una pareja de hecho sin hijos en común, pero yo tengo dos niños de otro matrimonio. He contratado un seguro de vida. ¿Quién lo cobra si fallezco?»

Si no hiciste testamento, lo cobrarán tus hijos y, si no los tuvieras, tus padres y, si no viven, tus hermanos y sobrinos. Tu pareja se quedaría sin cobrar el seguro, salvo que aparezca como beneficiaria.

Te propongo dedicar este fin de semana a reflexionar sobre todo esto y si lo necesitas revisamos tus seguros de vida para ver que todo está ajustado a tu situación personal.

También por nuestra experiencia, la mejor solución es hacer testamento: un documento muy sencillo que cuesta poco dinero. La misma notaría te asesorará. Cuando cambien tus circunstancias o fallezca uno de los herederos, modifícalo. Y, sobre todo, si quieres proteger correctamente a tu pareja con un seguro de vida, indica claramente el nombre del beneficiari@.

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